El pasado martes 17 de setiembre la Asamblea Legislativa aprobó, en primer debate, un proyecto de ley que procura dar a los trabajadores del sector privado una licencia remunerada en caso de muerte de familiares. La propuesta, que contó con el voto afirmativo de 46 congresistas, establece un derecho que actualmente no está regulado por ninguna norma legal en el país.
El proyecto de ley propone otorgar licencias remuneradas cuya duración variará según la cercanía del fallecido con el trabajador. Las condiciones específicas son las siguientes:
- Licencia de una semana calendario para el fallecimiento de familiares en primer o segundo grado de consanguinidad o por relación colateral, como padres, madres, hijos e hijas, abuelos, abuelas, nietos, nietas, hermanos y hermanas.
- Licencia de 3 días naturales para el fallecimiento de familiares en primer o segundo grado de afinidad, incluyendo suegros, suegras, yernos, nueras, cuñados y cuñadas.
- Licencia de 2 días naturales para el fallecimiento de familiares en tercer grado de consanguinidad, por relación colateral o afinidad, como bisabuelos, bisabuelas, bisnietos, bisnietas, tíos, tías, sobrinas, sobrinos, y familiares políticos (tías, tíos, sobrinas y sobrinos políticos).
Además, la ley deja abierta la posibilidad de extender el periodo de licencia en caso de justificación médica o psiquiátrica. Esta extensión podrá duplicar el plazo original, siempre que se cuente con un dictamen médico emitido por la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS). Asimismo, se especifica que los días concedidos son hábiles.
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